| CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES |
| CAPÍTULO 2. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN |
| CAPÍTULO 3. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN |
|
CAPÍTULO 7. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR |
|
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DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1
-En base a la Ley
11/85 de 2 de Agosto, de Libertad Sindical,
se constituye la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIRECTORES
DE SEGURIDAD con personalidad jurídica propia
y asimismo, con capacidad de actuación en aras de
alcanzar sus finalidades.
ARTICULO
2
-La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIRECTORES DE SEGURIDAD,
se constituye por
tiempo indefinido.
ARTICULO
3
-
El ámbito de aplicación de dicha ASOCIACIÓN comprende la
totalidad del territorio español. La Junta Directiva podrá
constituir Delegaciones de la Asociación en las Comunidades
Autónomas y Provincias.
ARTICULO
4
-El domicilio de la ASOCIACIÓN se fija provisionalmente,
en Madrid, Calle Alberto Aguilera, 23 (ICADE.). Sin perjuicio de que la JUNTA
DIRECTIVA
pudiera determinar su cambio a otro lugar.
ARTICULO
5
-La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIRECTORES DE SEGURIDAD, se constituye
con las finalidades siguientes: Promocionar,
defender y prestigiar los intereses profesionales
y corporativos de todos los asociados.
En base a ello fomentar los siguientes puntos:
a/ Gestionar las acciones necesarias para reconocer ante los diferentes estamentos los más amplios valores de los títulos de sus asociados de número.
b/ Fomentar, promover, ayudar y efectuar entre sus miembros el intercambio voluntario de experiencias informaciones , estudios , datos , ideas y conocimientos sobre los mtodos, procedimientos y técnicas relacionadas con la profesión de seguridad.
c/ Velar por el respeto a los principios de ética profesional en este Sector, estableciendo normas éticas y profesionales tanto de trabajo como de conducta para sus miembros, promoviendo y fomentando su cumplimiento.
d/ Investigación, denuncia y divulgación del origen de los riesgos, así como de las medidas y medios de prevención de los mismos.
e/ Programar las acciones necesarias para elaborar estudios y programas teórico-prácticos dirigidos a la formación y entrenamiento de los profesionales de la seguridad.
f/ La representación y defensa de sus miembros ante la Administración del Estado y toda clase de personas, entidades, organizaciones e instituciones
g/ Redacción y difusión de publicaciones técnicas referentes a temas de seguridad.
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO
6
-Se establecen dos grupos de miembros asociados: de
número y honorarios.
a/ Podrán ser miembros de número de la Asociación aquellas personas diplomadas como Directores de Seguridad, procedentes de las Universidades Españolas u otros centros cuyos estudios sean previamente reconocidos por la Junta Directiva de la Asociación.
b/ Podrán ser miembros de número de la Asociación aquellas personas que posean amplia y fructífera trayectoria profesional en el Sector de la Seguridad, y cuya experiencia y responsabilidad sean reconocidas y aceptadas por al menos 2/3 de los componentes de la Junta Directiva. c/ Podrán ser miembros honorarios de la Asociación aquellas personas, tanto públicas como privadas, interesadas en los temas de seguridad, con la sola condición de observar y cumplir los presentes Estatutos.
ARTICULO
7
-El ingreso en la Asociación ser voluntario y se llevará
a cabo mediante escrito dirigido al Presidente,
avalado por dos socios de número en el caso
de proceder al ingreso mediante el apartado b/ del
Artículo 6. La
Asamblea General ratificará las admisiones de nuevos
socios. Tal como
establece el art.3/7 del Real Decreto 873/77 se
crea un sistema de constancia de los asociados componentes,
que denominamos Libro Registro de Socios
ARTICULO
8
-En cualquiera de los casos observados en el Art. 6, la
condición de Asociado corresponderá a las personas integrantes de la
Asociación. En base a ello, todo asociado
puede conferir a otro su representación en las
reuniones de la Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias,
siempre que lo haga por escrito.
ARTICULO
9
-Son derechos de los miembros de número de la Asociación:
a/ Elegir y ser elegidos para cargos directivos y puestos de representación.
b/ Ejercer la representación o cargo que, en cada caso, se le confiera.
c/ Proponer candidatos en las elecciones de miembros de los órganos de gobierno en las condiciones que establecen los presentes estatutos.
d/ Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y de aquellas cuestiones que puedan afectarle como miembros de la misma.
e/ Intervenir y conforme a la norma estatutaria, en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
f/ Formas partes de las comisiones de estudio y/o trabajo que se constituyan.
ARTICULO
10
-Serán deberes de los miembros de la Asociación:
a/ Participar en las elección de sus órganos.
b/ Cumplir los acuerdos que dichos órganos de gobierno adopten.
c/ Abonar las cuotas específicas establecidas y aquellas que, con carácter especial, pudieran establecerse.
d/ Desempeñar fielmente los cargos para los que hayan sido elegidos y designados.
ARTICULO
11
-La condición de asociado se perder por alguna de las siguientes causas:
a/ Por voluntad del asociado, comunicada por escrito al Presidente. En todo caso , la cuota correspondiente al ejercicio económico durante el cual se cesa como miembro, deber ser satisfecha en su totalidad.
b/ Por sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.
c/ Por disolución de la Asociación.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO
12
-Son órganos de gobierno de la Asociación: la Asamblea General y la Junta
Directiva. La Asociación
podrá constituir comisiones, de naturaleza
específica con carácter temporal o permanente.
Estas comisiones serán constituidas por la
Junta Directiva, siendo necesario su ratificación por
la Asamblea General cuando se trate de creación con
carácter permanente. Las
comisiones estarán formadas por un Presidente designado
por la Junta Directiva y al menos dos vocales
que se elegirán vistas las proposiciones que, al
efecto, realicen los miembros de la Asociación que soliciten
la formación de la Comisión en cuestión. En
cualquier caso el nombramiento de Vocal de Comisión
lo firmará el Presidente de la Asociación.
ARTICULO
13
-La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación
y estar constituida por la totalidad de los
miembros de la misma.
ARTICULO
14
-La Asamblea General se reunirá, por lo menos, una vez
al año en sesión Ordinaria, en el lugar, el día
y la hora que señale
la Junta Directiva, dentro del primer trimestre
de cada año natural. Con
carácter Extraordinario, la Asamblea General se reunir :
a/ Por decisión del Presidente de la Asociación.
b/ Cuando los soliciten al Presidente la mitad de los vocales de la Junta Directiva.
c/ Cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de número de la Asociación.
d/ Cuando lo soliciten el 40% de la totalidad de los miembros de la Asociación.
ARTICULO
15
-La Asamblea General tendrá entre otras, las siguientes
facultades:
a/ Aprobar los programas y planes de actuación de la Asociación.
b/ Examinar la memoria del ejercicio anterior, el balance y rendición de cuentas de dicho ejercicio.
c/ Fijar las cuotas que habrán de satisfacer los asociados.
d/ Aprobar las Comisiones de carácter permanente y sus modificaciones posteriores.
e/ Ser necesario, en todo caso, el voto favorable de los 2/3 de los asociados de número presentes y representados para que la Asamblea General pueda adoptar los siguientes acuerdos:
1/ Disposición o enajenación de bienes.
2/ Nombramiento o ratificación de la Junta Directiva, administradores y representantes.
3/ Modificación de Estatutos.
4/ Disolución de la Asociación. La Asamblea General se convocará mediante comunicado del Presidente de la Asociación a cada uno de sus miembros. Dicha comunicación se hará por escrito, al menos con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión Ordinaria y doce días, también naturales, para la Extraordinaria.
La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes y representados, la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la primera y la segunda convocatorias deberán transcurrir, al menos, veinticuatro horas.
ARTICULO
16
-La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno, de gestión
y administración de la Asociación. Estar compuesta
por un Presidente, un Vicepresidente, y ocho
vocales; todos ellos elegidos, mediante sufragio libre
y secreto de entre los miembros de número de la Asociación,
por los miembros de la Asamblea General.
ARTICULO
17
- La
Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguiente funciones:
a/.-Planificar y dirigir las actividades de la Asociación.
b/.-Proponer a la Asamblea General los programas de actuación, dirigir los ya aprobados y dar cuenta de los cumplimentados.
c/.-Fijar la celebración de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
d/.-Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros de la Asociación.
e/.-Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por parte de la Asamblea General.
f/.-Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
g/.-Elaborar la memoria de actividades para su posterior aprobación por parte de la Asamblea General.
f/.-Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
g/.-Elaborar la memoria de actividades para su posterior aprobación por parte de la Asamblea General.
h/.-Adopción de acuerdos relacionados con la búsqueda de recursos de apoyo a la Asociación.
i/.- Reglamentar las obligaciones y derechos de las Delegaciones Territoriales.
j/.-Aquellas otras funciones que le puedan ser delegadas por la Asamblea General.
ARTICULO
18
-El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación
lo serán,
así mismo, de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. Serán elegidos por la Asamblea General,
en votación libre y secreta, de entre los miembros
de la Junta Directiva.
ARTICULO
19
-El Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, tendrá
las siguientes funciones:
a/ Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
b/ Dirigir los debates en las reuniones y ejecutar los acuerdos.
c/ Coordinar las Comisiones que se puedan constituir.
d/ Representar legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar previo acuerdo de los Órganos de Gobierno, los poderes necesarios a abogados y procuradores. Tal representación pudiera ser delegada, mediante autorización de la Junta Directiva, en el Vicepresidente de la Asociación para casos puntuales.
e/ Usar de la firma en toda clase de documentos y escritos relacionados con la Asociación y con ésta y terceros.
f/ Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
g/ Autorizar los justificantes de ingreso.
h/ Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
i/ Otras atribuciones no encomendadas expresamente a los demás órganos de gobierno.
ARTICULO
19 (bis)
-El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente
en casos de ausencia, enfermedad o por cualquier
otras causa de impedimento.
ARTICULO
20
-El Vocal-Tesorero será nombrado por la Junta Directiva
de entre sus miembros. Son atribuciones del Vocal-Tesorero:
a/ Custodiar los fondos de la Asociación.
b/ Intervenir todas las órdenes de cobros y pagos dadas por el Presidente, tomando razón de los mismos.
c/ Confeccionar el presupuesto económico del ejercicio y liquidar el anterior.
d/ Realizar los balances anuales y presentarlos a la aprobación de la Asamblea General.
e/ Tener a disposición de los asociados la situación de fondos de la Asociación si fuera requerido por los mismos.
ARTICULO
21
-El Vocal-Secretario ejercerá funciones de secretario en todas las reuniones
de Asamblea General y de la Junta
Directiva, de entre sus miembros se le designará
y le corresponderán las siguientes funciones:
a/ Intervenir como tal en todos los actos de la Asociación.
b/ Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los órganos de gobierno, levantando Acta de aquellas que se celebren y certificando los acuerdos que se lleven a cabo.
c/ Redactar la documentación de la Asociación.
d/ Custodia de los libros y ficheros de la Asociación
ARTICULO
22
-Los Vocales sustituirán al Vicepresidente, al Vocal-Tesorero
y al Vocal-Secretario en casos de ausencia,
enfermedad o cualquier otra circunstancia de
impedimento, en la forma que determine la Junta Directiva.
Desempeñarán los cometidos que la Junta Directiva les encomiende en relación con el cumplimiento de sus acuerdos y el funcionamiento de la Asociación.
ARTICULO
23
-Podrán asistir a las reuniones de los órganos
de gobierno de la
Asociación, aquellas personas que con carácter
de consejeros, determine la Junta Directiva. Tendrán
voz, pero no voto. La
Junta Directiva, a propuesta del Secretario de la Asociación,
fijará la plantilla del personal técnico, administrativo,
auxiliar y subalterno que estime necesario
para atender el servicio de la Asociación y la
buena marcha de sus oficinas. El cese del personal de
la Asociación, será acordado por la Junta Directiva
a propuesta del Secretario de la misma, rigiendo
en cada momento, para ello, la legislación laboral
vigente y que sea aplicable.
DEL RÉGIMEN DE REUNIONES
ARTICULO
24
-Las reuniones de los órganos de gobierno podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
En sesión
Ordinaria se celebrarán, al menos, con la siguiente
periodicidad:
a/ La Asamblea General, una vez al año.
b/ La Junta Directiva una vez cada trimestre natural.
c/ En sesión Extraordinaria, cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen.
d/ En cualquier caso, las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación serán convocadas por el Presidente.
ARTICULO
25
-De las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación
se levantará Acta, la cual habrá de reflejar
los acuerdos adoptados y las opiniones emitidas.
ARTICULO
26
-a/ Al comienzo de cada reunión se leerá por el Secretario
el borrador del Acta anterior para su aprobación,
si procediese, a no ser que hubiera sido
aprobada inmediatamente de terminada la reunión.
b/ Cuando alguno de los miembros estime que determinado punto ofrece en su trascripción dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con mayor precisión, y si el órgano colegiado correspondiente lo estima procedente se redactará de nuevo, anotándose las modificaciones al margen del borrador.
c/ Al reseñará en cada Acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán, en su caso, las observaciones y rectificaciones introducidas, conforme al párrafo precedente.
d/ En ningún caso podrán modificarse los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los errores materiales o de hecho.
e/ Una vez aprobado el borrador, el Secretario lo incorporará al correspondiente protocolo, sin enmiendas ni tachaduras y salvando al final las que involuntariamente se produjeran.
ARTICULO
27
-a/ Las Actas, una vez aprobadas y sucesivamente numeradas
y firmadas en cada una de sus hojas por el
Presidente y el Secretario, se incorporarán a los
correspondientes libros.
b/ El Secretario custodiará los libros o protocolos de Actas en la sede de la Asociación, bajo su responsabilidad y no autorizará que salgan de la misma bajo ningún pretexto. Estará obligado a expedir certificados o testimonios de los acuerdos que contengan dichos libros a quienes legal o reglamentariamente están legitimados para solicitarlos, previo conocimiento del Presidente.
ARTICULO
28
-Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación
ser n inmediatamente ejecutados, salvo que en
virtud de disposiciones legales o estatutarias requiera
aprobación o autorización superior.
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
ARTICULO
29
-La Asociación se regirá, en todos sus grados, por representantes libremente
elegidos mediante sufragio libre
y secreto cada tres años, ratificados, anualmente,
por la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO
30
-Para elegir y ser elegidos en puestos de representación
ser preciso gozar de la plenitud de los
derechos y obligaciones de carácter asociativo y estar
al corriente en el pago de las cuotas.
ARTICULO
31
-En cuanto al régimen electoral, se estará a lo establecido
en el presente Estatuto y Normas Electorales
que en cada momento se determinen por los órganos
competentes, asistidos por una comisión electoral
nombrada al efecto.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO
ARTICULO
32
-La Asociación dispondrá de plena autonomía
de sus propios recursos
ajustando su contabilidad a la normativa
legal vigente.
ARTICULO
33
-El funcionamiento económico de la Asociación se regulará
régimen de presupuesto anual. Dicho presupuesto
será presentado por la Junta Directiva que
lo someterá a la aprobación de la Asamblea General
en su reunión Ordinaria.
ARTICULO
34
-Los fondos de la Asociación deberán estar necesariamente depositados
en una o varias entidades de
crédito y/o ahorro a nombre de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE DIRECTORES DE SEGURIDAD, debiendo tener firmas
reconocidas en estas cuentas, conjuntamente, el
Presidente, el Vicepresidente y el Vocal-Tesorero de
la Asociación, si bien serán necesarias dos de ellas
para el movimiento de fondos.
ARTICULO
35
-Para la atención de gastos menores ¢ imprevistos que pudieran
producirse, podrá existir en la Caja de la Asociación
( o en poder del Vocal-Tesorero ) una cantidad
en efectivo, cuya cuantía no ser superior a la
fijada por la Junta Directiva.
ARTICULO
36
-El patrimonio de la Asociación estar interesado por:
a/ Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución y aquellos que pudieran adquirir en lo sucesivo.
b/ Las donaciones, legados y cualquier otro tipo de derechos que pudiera recibir.
ARTICULO
37
-La Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a/ Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas de recaudación.
b/ Las cuotas periódicas que aporten los afiliados.
c/ Los intereses bancarios, producto de sus cuentas financieras.
d/ Las donaciones, subvenciones y aportaciones que que pudieran producirse en favor de la Asociación.
e/ Cualquier otro recurso que, de conformidad con los Estatutos, pudiera obtener la Asociación.
ARTICULO
38
-La contabilidad se llevará en los oportunos libros y de
la situación económica de la Asociación estarán informados adecuadamente
los asociados, según establece
el Art.4 n-2 Apdo. 6) de la Ley Orgánica 11/85.
ARTICULO 39
-Los miembros de la Asociación tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de la misma. Para ello habrán de satisfacer las cuotas establecidas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, órgano éste último que analizar :
a/ La necesidad que justifica la cuantía de la cuota y los objetivos que trata de alcanzar.
b/ Formas de recaudación.
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR
ARTICULO
40
-La modificación de los Estatutos de la Asociación podrá
ser propuesta a la Asamblea General, único órgano
de gobierno facultado para ello, por la Junta Directiva
o por un grupo de miembros de número de la Asamblea
General superior al 25% de la misma.
ARTICULO
41
-La Asamblea General, reunida de acuerdo con las normas
estatutarias, podrán acordar la modificación de
los Estatutos con un mínimo de 2/3 partes de los votos
válidamente emitidos en la reunión.
ARTICULO
42
-La disolución de la Asociación no puede ser más
que por la Asamblea
General, convocada conforme a las prescripciones
de los Estatutos. La
propuesta de disolución pueden hacerla la Junta Directiva
o la mitad de los miembros de la Asamblea General.
En éste último caso la propuesta ser sometida
a la Junta Directiva un mes antes de la sesión
de la Asamblea General. En todos los casos ésta
debe de ser convocada quince días antes y la convocatoria
debe contener el texto de la propuesta de
disolución.
ARTICULO
43
-Para poder tratar la disolución de la Asociación,
la Asamblea General
debe contar con la asistencia mínima de
3/4 partes de sus miembros de número. Sí este quórum no es obtenido, se fijará una segunda
convocatoria,
sobre la disolución de la Asociación, por
mayoría de las 3/4 partes de los votos emitidos en
la reunión, sea cual sea la asistencia a la misma.
ARTICULO
44
-En caso
de disolución de la Asociación, estatutaria o en
virtud de sentencia judicial, la Asamblea General nombrará,
por mayoría simple, un colegio de liquidadores
compuesto por no menos de tres miembros de
número, determinando sus poderes o el destino que se
dará a un eventual saldo de liquidación.
ARTICULO
45
-a/ Aquellos puntos que no queden previstos de forma expresa
en los presentes Estatutos pueden, a propuesta
de la Junta Directiva, ser establecidos, previa
la formación de una Comisión al respecto, en
el Reglamento de Régimen Interior.
b/ Dicho Reglamento de Régimen Interior no podrá contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos.
c/ La modificación del Reglamento de Régimen Interior puede ser acordada por la Junta Directiva oída la Comisión formada al efecto.
CONTROVERSIAS
ARTICULO
46
-Las cuestiones que se susciten entre los órganos de la
Asociación y los miembros de la misma, desempeñen o no un cargo directivo,
sobre asuntos relacionados con
la Asociación, se someterán en Madrid al Arbitraje regulado por las
leyes vigentes.