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Respuesta de Unidad Central de Seguridad Privada

 

Madrid 11 de abril de 2002

Asunto: Contestando escrito.

Nª Rfª : Unidad Central de Seguridad Privada.

 

En contestación a su escrito, formulando consulta sobre funciones, carácter y requisitos de los directores y jefes de seguridad, adjunto se remite informe elaborado por esta Unidad sobre el tema objeto de consulta.

 

EL COMISARIO JEFE DE LA UNIDAD
Fdo: Rafael Abeledo López

INFORME

ASUNTO: Consulta efectuada por la Asociación Española de Directores de Seguridad, sobre funciones, carácter y requisitos de los directores de seguridad y jefes de seguridad.

Por parte de la Asociación Española de Directores de Seguridad, se eleva consulta sobre la delimitación de funciones de las categorías profesionales de director de seguridad y jefe de seguridad, así como el carácter obligatorio o facultativo de una y otra categoría, y los requisitos de habilitación para cada una de ellas.

En relación con el contenido del escrito, por parte de esta Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Seguridad Privada), se pone de manifiesto lo siguiente:

El Jefe de Seguridad:

El artículo 16 de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada establece: "Cuando el número de Vigilantes de Seguridad, la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinarán reglamentariamente, lo hagan necesario, las funciones de aquellos se desempeñarán a las órdenes directas de un Jefe de Seguridad, que será responsable del funcionamiento de los Vigilantes y de los sistemas de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la observancia de la normativa aplicable "

Igualmente el artículo 96.1 del Reglamento de Seguridad Privada establece los supuestos de existencia obligatoria de jefe de seguridad: "Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el art. 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de este Reglamento ".

A este respecto, el Anexo del Reglamento de Seguridad Privada, a las empresas de seguridad que se dediquen a las actividades reguladas en los apartados l, 2, 3 y 4, les exige que dispongan "en plantilla" de un jefe de seguridad.

Las actividades que requieren la existencia obligatoria de un jefe de seguridad, mencionadas en los dos párrafos anteriores son:

a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.

b) Protección de personas.

c) Depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, y custodia de explosivos.

d) Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de explosivos.

Las funciones encomendadas a los jefes de seguridad vienen establecidas en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento, a cuyo texto nos remitimos; se significa que el artículo 97 ha sido objeto de reforma en el Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, de modificación parcial del Reglamento de Seguridad Privada.

La naturaleza y circunstancias en las que se deben desarrollar alguna de las funciones encomendadas a los jefes de seguridad, no permite compatibilizar su actividad en más de una empresa de seguridad, ni con la actividad de director de seguridad en caso de habilitación múltiple. Es decir, la disposición "en plantilla" debe ser permanente, no a tiempo parcial.

Por otra parte, el artículo 70.2 del Reglamento permite compatibilizar, "dentro de la empresa en que preste sus servicios", la función de jefe de seguridad con cualquier otra tarea. No se reconoce otro tipo de compatibilidad, pero ésta hay que entenderla necesariamente referida a actividades o tareas distintas de las de seguridad privada, tales como administrador de la empresa, gerente comercial, consejero delegado, etc.

El director de seguridad:

El Reglamento de Seguridad Privada regula la categoría profesional de director de seguridad como especialidad de la de jefes de seguridad, a efectos de habilitación y formación (artículo 52.2.c).

El artículo 96.2 del Reglamento establece los supuestos de existencia obligatoria de director de seguridad, siendo estos:

a) En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.

b) En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.

c) Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía o el Delegado del Gobierno, atendidas las circunstancias que en dicho apartado se describen.

Y el artículo 115, en su redacción dada en el R.D. 1123/2001, ya mencionado, también impone la obligatoriedad de existencia de un director de seguridad al frente de los departamentos de seguridad creados de modo facultativo.

El artículo 116 regula los cometidos de los departamentos de seguridad. Y el artículo siguiente menciona las funciones asignadas a los directores de seguridad, indicando textualmente que las mismas son las "determinadas en los artículos 95, 97 y 98, excepto las previstas en los párrafos d) y h) del artículo 95"; El apartado 2 de dicho artículo se refiere a la organización de los departamentos de seguridad complejos.
De las disposiciones reglamentarias expuestas cabe deducir que no se concibe la función del director de seguridad sin la existencia de un departamento de seguridad, ni la existencia de éste sin la figura de un director de seguridad al frente.

Los cometidos asignados a los departamentos y las funciones de director, así como la obligatoriedad de que el mando de los servicios sea ejercido por un director de seguridad en los supuestos del artículo 96.2, sólo admiten la posibilidad de que dicho puesto sea ejercido de forma permanente y sin compartir con otras categorías de seguridad.

Conclusiones:

En relación con las cuestiones planteadas por la Asociación consultante, y con el contenido de su escrito, pueden establecerse las siguientes conclusiones:

1. Los jefes de seguridad desempeñan sus funciones únicamente en las empresas de seguridad. Los directores de seguridad desempeñan sus funciones únicamente en las entidades y establecimientos industriales, comerciales, y de servicios, que tengan constituido de manera obligatoria o facultativa departamento de seguridad.

2. Los supuestos de existencia obligatoria de jefe de seguridad vienen establecidos de forma tasada en el Reglamento de Seguridad Privada. La figura del director de seguridad es de existencia obligatoria en todos los casos en que exista departamento de seguridad.

3. Si bien existe coincidencia de algunas funciones encomendadas por la normativa tanto a los jefes de seguridad como a los directores de seguridad, la realización de éstas se lleva a cabo en empresas o entidades distintas, como se ha expuesto en la conclusión primera. Las empresas de seguridad son arrendatarias de servicios de seguridad, y las entidades y establecimientos industriales, comerciales, y de servicios, son arrendadoras de servicios de seguridad.

4. En los supuestos de personas que dispongan de habilitación de jefe de seguridad y de director de seguridad, dichas funciones no son compatibles, y por ello no pueden ser ejercidas simultáneamente. Es decir, la función de jefe de seguridad o de director de seguridad sólo puede estar ligada a una empresa, entidad, o establecimiento.

Las funciones de jefe de seguridad y de director de seguridad exigen la disponibilidad permanente de éstos respecto de la empresa, entidad, o establecimiento en que presten sus servicios. La dirección de éstos requiere que se mantenga la posibilidad de proyectar las funciones a lo largo del tiempo que duren los servicios (24 horas al día en la generalidad de los casos).

Madrid, 10 de abril de 2002


Miembros de la Junta Directiva con el Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil, D. Pedro Muñoz Gil

 


SICUR 2002: ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIRECTORES DE SEGURIDAD.

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIRECTORES DE SEGURIDAD se crea en el año 1987 como foro de encuentro de profesionales, técnicos y directivos, expertos en la seguridad.

En la AEDS se dan cita una importante diversidad de actividades, de carácter público y privado, representadas por los responsables de la gestión de la seguridad.

La promoción del intercambio de información y experiencias, es una meta constante de nuestra Asociación. Se pretende con ello el "enriquecimiento" formativo de los profesionales que la integran, lo cual nos permite aportar las mejores soluciones para las entidades donde trabajamos y, por ende, al conjunto de la sociedad.

La diversidad también se manifiesta en las acciones formativas que la AEDS promociona o participa.  Los contenidos demandados por nuestros asociados, abarcan todo el abanico de las seguridades: prevención de riesgos laborales, protección contra incendios, seguridad informática, protección de personas, seguridad del patrimonio etc, además de técnicas en administración y dirección de empresas.

Jornada sobre: ”Nuevas Tecnologías en protección contra incendios: Sistemas de extinción por agua nebulizada.”

Jornadas Agua Nebulizada

Ponentes:

Vimpex: Sistemas de extinción por agua nebulizada

              Propuesta Marrioff para salas de ordenadores y comunicaciones

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LUCHA CONTRA EL FUEGO (ASELF): La opinión del experto. Bondades de las aplicaciones con agua nebulizada.

Jornada sobre: “Protección pasiva en vehículos”.           

                                                                                                     Con el Patrocinio de:

En esta segunda jornada, se trató sobre los medios técnicos pasivos, que en la actualidad se están empleando en los vehículos destinados a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y en los utilizados por VIP´s u otras personas bajo amenazas concretas, para conseguir una adecuada protección frente a la materialización de los riesgos de agresión o atentado. 

Para ello, se reunieron en esta Jornada técnicos de la Administración, con competencias en la decisión para la adquisición de este tipo de vehículos y técnicos de las empresas que los comercializan.

Ponentes:

D. José Mª Rodríguez Calderón, Comisario, Jefe del Área de Automoción del Cuerpo Nacional de Policia.

D. Julián rey, Ingeniero del Área de Automoción de la Dirección General de la Policía.

D. José Manuel Sáez Nieto, Tte. Coronel del Ejército, ingeniero de armamento y construcción, destinado en la Dirección General de la Guardia Civil.

Jornadas Blindajes

EXPOSICIÓN DE VEHÍCULOS POLICIALES ANTIGUOS

Vehículos de diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, retirados ya del servicio, algunos hace muchos años, compartiendo espacio con los más nuevos.

Una muestra retrospectiva de lo que ha sido la automoción policial en las últimas décadas.

Exposición vehículos

SEGURIDAD INTEGRAL: PREVENCIÓN + PROTECCIÓN “NUEVAS  DEMANDAS  Y  TENDENCIAS  EN  SEGURIDAD  PRIVADA”


Visita al METRO de Madrid: Sistemas de agua nebulizada contra incendios.

Una vez mas la asociación, en el ánimo de conocer los nuevos sistemas y conceptos de seguridad, esta vez en cuanto a protección contra incendios, organizó gracias a la invitación cursada por el Departamento de Seguridad de METRO de Madrid, una visita a sus magníficas instalaciones de prueba de sistemas de agua nebulizada, preparadas para formar a sus trabajadores.

Fué esta una ocasión estupenda no sólo para conocer un poco mas en profundidad dicho sistema, si no también para comprobar la preocupación demostrada por los responsables de seguridad de Metro de Madrid tanto en adaptar las nuevas tecnologías a la protección de las personas en lugares muy especiales como son las estaciones de metro, como en formar a quienes en un momento dado tendrán que intervenir si se produce una incidencia.

Esperando que esta forma de pensar sirva de ejemplo, le agradecemos la deferencia a Javier García Cadiñanos, y a José Ángel Téllez, quienes nos ofrecieron la posibilidad de comprobar todo esto.

AEDS en el METRO de Madrid AEDS en el METRO de Madrid

Imágenes del stand de la Asociación en el Congreso de Ingeniería de Protección Contra Incendios.

Es interés de nuestra Asociación, estar presentes en todos los foros donde se traten temas concernientes a nuestra profesión, no solamente como asistentes, sino también como participantes, ya que consideramos que es la mejor manera de avanzar en una mayor profesionalización de todos nosotros y en hacer patente que la Asociación está allí donde hay algo que decir.

En la pasada edición del Congreso de Ingeniería de Protección Contra Incendios, organizado por Ashes, que resultó no solamente muy interesante, sino un éxito de participación, la Asociación, a través de nuestro Presidente, participó activamente en el mismo, ya que éste formó parte de una ponencia, tuvimos un stand, y gran parte de nuestros asociados estuvieron presentes en las diferentes conferencias impartidas en dichas jornadas.

Esperamos poder veros a todos en foros similares, ya que no solamente nos sirve a todos para mejorar, sino también como punto de encuentro.

AEDS en el Congreso de Ingeniería de Protección Contra Incendios AEDS en el Congreso de Ingeniería de Protección Contra Incendios
AEDS en el Congreso de Ingeniería de Protección Contra Incendios

Imágenes del stand de la Asociación en la edición del SICUR 2000.

El esfuerzo realizado por la Asociación para estar en dicha feria, ha supuesto no solo un éxito sin precedentes para dar a conocer nuestra asociación y nuestros objetivos, sino también un punto de encuentro para todos nosotros aprovechando que es una feria a la que todos solemos ir.

Una razón fundamental para nosotros es la capacidad divulgativa que podamos tener constantemente, sobre todo en estos tiempos en los que se siguen manteniendo conversaciones con Interior para darle a la figura del Director de Seguridad el sentido que nosotros creemos que debe tener, por lo que nuestra presencia no solo en actos, conferencias, cursos de Director de Seguridad; sino también en ferias como ésta, lo consideramos fundamental, y esperamos que esta labor divulgativa se incremente con la ayuda de todos.

La Asociación en SICUR La Asociación en SICUR